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jueves, 22 de noviembre de 2012

LEGALIDAD PARA EL INICIO DEL PROYECTO PRAE


Ø  FUNDAMENTOS LEGALES:
El – PRAE – remonta su fundamentación en la constitución política de 1991, la cual estableció las bases de la normatividad del desarrollo sostenible para el goce y disfrute de un ambiente sano.
ART. 79: Postula que, “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantiza la participación de las comunidades en las decisiones que puedan afectarla”
ART. 339: Establece que “las estrategias generales de política económica, social y ambiental serán adoptadas por el gobierno”.
La Ley 115 de 1994 o Ley General de la Educación sienta las bases para dimensionar la problemática ambiental en los contenidos curriculares y programáticos del proceso educativo.
NUMERAL 10 DEL ART. 5: Se precisa que dentro de los fines de la educación están los de “la adquisición de una conciencia para la conservación y la preservación de los recursos naturales, no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios”
LA LEY 99 DE 1993 O LEY AMBIENTAL: Por medio de la cual se ordenó al sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, se reglamenta y se articula al sector educativo con el decreto 1743 de 1994.
ART. 1; INSTITUCIONALIZACION: Todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales PEIs, proyectos ambientales escolares PRAEs en el marco de diagnósticos ambientales locales, regionales y nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.
ART. 2. – Principios Rectores: La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización,  interdisciplina,  participación para la democracia y la gestión y resolución de problemas, debe estar presente en todos los componentes del currículo.
ART. 3. – Responsabilidad de la comunidad educativa: los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y el desarrollo del proyecto ambiental escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del gobierno escolar. Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados  ubicados en la localidad o región.
ART. 7: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: Los alumnos de Educación Media de los establecimientos de educación formal estatales y privados podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 en educación ambiental, participando directamente en los Proyectos Ambientales Escolares –PRAES- apoyando la formación o consolidación de Grupos Ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de Educación Ecológica o Ambiental.
ART. 8: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN EDUCACION AMBIENTAL: Según lo dispone el Art. 102 de la Ley 99 de 1993 un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio deberán hacerlo en servicio ambiental.
De dicho porcentaje un 30% como mínimo prestará su servicio en Educación ambiental, los bachilleres restantes lo prestarán en las funciones de Organización comunitaria para la Gestión Ambiental, en la prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales. Para prestar el servicio militar obligatorio en educación ambiental, los bachilleres que así lo manifiesten deberán acreditar una de las siguientes condiciones:
·         Haber participado en un proyecto ambiental escolar.
·         Haber prestado el servicio social obligatorio en educación ambiental.
·         Haber integrado o participado en grupos ecológicos ambientales o.
·         haber obtenido el título de bachiller con énfasis en agropecuaria, ecología, medio ambiente, ciencias naturales, o afines, o acreditar estudios de igual naturaleza.
·         Para prestar el servicio militar obligatorio en servicio ambiental distinto al de Educación Ambiental, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con la Secretaría de Educación de la Jurisdicción respectiva coordinaran con los distritos militares donde se realiza la selección, programas de capacitación en estrategias para la resolución de problemas ambientales de acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

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