Ø FUNDAMENTOS LEGALES:
El – PRAE – remonta
su fundamentación en la constitución política de 1991, la cual estableció las
bases de la normatividad del desarrollo sostenible para el goce y disfrute de
un ambiente sano.
ART. 79: Postula que, “todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantiza la
participación de las comunidades en las decisiones que puedan afectarla”
ART. 339: Establece que “las
estrategias generales de política económica, social y ambiental serán adoptadas
por el gobierno”.
La Ley 115 de 1994 o
Ley General de la Educación sienta las bases para dimensionar la problemática
ambiental en los contenidos curriculares y programáticos del proceso educativo.
NUMERAL 10 DEL ART. 5: Se
precisa que dentro de los fines de la educación están los de “la adquisición de
una conciencia para la conservación y la preservación de los recursos
naturales, no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse
al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios”
LA LEY 99 DE 1993 O LEY AMBIENTAL: Por
medio de la cual se ordenó al sector público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales, se reglamenta y se
articula al sector educativo con el decreto 1743 de 1994.
ART. 1; INSTITUCIONALIZACION: Todos
los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como
privados en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán
dentro de sus proyectos educativos institucionales PEIs, proyectos ambientales
escolares PRAEs en el marco de diagnósticos ambientales locales, regionales y
nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales
específicos.
ART. 2. – Principios Rectores: La
educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad,
formación en valores, regionalización,
interdisciplina, participación
para la democracia y la gestión y resolución de problemas, debe estar presente
en todos los componentes del currículo.
ART. 3. – Responsabilidad de la comunidad educativa:
los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa
en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y el desarrollo
del proyecto ambiental escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de
los distintos órganos del gobierno escolar. Además los establecimientos
educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y apoyo en las
instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y
privados ubicados en la localidad o
región.
ART. 7: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: Los
alumnos de Educación Media de los establecimientos de educación formal
estatales y privados podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en
los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 en educación ambiental,
participando directamente en los Proyectos Ambientales Escolares –PRAES-
apoyando la formación o consolidación de Grupos Ecológicos escolares para la
resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades
comunitarias de Educación Ecológica o Ambiental.
ART. 8: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN EDUCACION
AMBIENTAL: Según lo dispone el Art. 102 de la Ley 99 de
1993 un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar
obligatorio deberán hacerlo en servicio ambiental.
De dicho porcentaje
un 30% como mínimo prestará su servicio en Educación ambiental, los bachilleres
restantes lo prestarán en las funciones de Organización comunitaria para la
Gestión Ambiental, en la prevención, control y vigilancia sobre el uso del
medio ambiente y los recursos naturales. Para prestar el servicio militar
obligatorio en educación ambiental, los bachilleres que así lo manifiesten
deberán acreditar una de las siguientes condiciones:
·
Haber participado en un
proyecto ambiental escolar.
·
Haber prestado el servicio
social obligatorio en educación ambiental.
·
Haber integrado o
participado en grupos ecológicos ambientales o.
·
haber obtenido el título de
bachiller con énfasis en agropecuaria, ecología, medio ambiente, ciencias
naturales, o afines, o acreditar estudios de igual naturaleza.
·
Para prestar el servicio
militar obligatorio en servicio ambiental distinto al de Educación Ambiental,
los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con
la Secretaría de Educación de la Jurisdicción respectiva coordinaran con los
distritos militares donde se realiza la selección, programas de capacitación en
estrategias para la resolución de problemas ambientales de acuerdo con los
lineamientos de la Política Nacional de Educación Ambiental.
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